CNAE G Comercio al por mayor y al por menor.

G – COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR

G

Esta sección comprende el comercio al por mayor y al por menor (venta sin
transformación) de todo tipo de mercancías, así como la prestación de servicios
inherentes a la venta de la mercancía. Las mercancías son bienes físicos producidos
para los que existe una demanda, sobre las que pueden establecerse derechos de
propiedad y cuya propiedad puede transferirse de una unidad a otra mediante la
realización de operaciones en los mercados. Esto es coherente con las definiciones y
conceptos aplicados en el ámbito de la Balanza de Pagos, el Grupo de Trabajo sobre
Economía Digital del G20, el Manual de Medición del Comercio Digital, etc.
El comercio al por mayor y el comercio al por menor constituyen las etapas finales de
la distribución de mercancías. Para este fin, se realizan actividades auxiliares (véanse
las Notas introductorias), que comprenden diversas operaciones (o manipulaciones)
habituales asociadas con el comercio, sin transformar las mercancías. Estas
operaciones (o manipulaciones) incluyen, por ejemplo, la clasificación y agrupación de
mercancías, su mezcla o combinación (por ejemplo, arena), embotellado (con o sin
lavado previo de la botella), empaquetado, división de la mercancía a granel y
reempaquetado para su distribución en pequeños lotes, almacenamiento (incluido o no
el congelado y refrigerado), etc. Si no se realizan como operaciones (o manipulaciones)
habituales asociadas con el comercio, dichas actividades pueden llevarse a cabo como
actividades principales, secundarias o auxiliares en otras secciones de la CNAE.
La distinción entre comercio al por mayor (división 46) y comercio al por menor (división
47) se basa en el tipo de cliente que predomine.
El comercio al por mayor es la reventa de productos nuevos y usados a minoristas; el
comercio entre empresas, por ejemplo, la venta a usuarios industriales, comerciales,
institucionales o profesionales; o la reventa a otros mayoristas; o bien actuando como
intermediarios en la compra de mercancías para dichas personas o empresas o
vendérselas a las mismas. Los principales tipos de empresas incluidas son los
mayoristas, que son propietarios de las mercancías que venden, como por ejemplo, los
comerciantes al por mayor, los distribuidores de productos industriales, los
exportadores, los importadores o las cooperativas de compra, las delegaciones de
ventas y las oficinas de ventas (excepto establecimientos minoristas) mantenidas por
unidades de las industrias manufactureras o extractivas al margen de sus instalaciones
o explotaciones con el fin de comercializar sus productos, y que no se limitan
únicamente a atender pedidos que se han de satisfacer mediante el envío directo desde
las instalaciones o la explotación. También se incluyen los corredores de mercancías y
productos primarios, comerciantes a comisión, intermediarios, compradores y
cooperativas de comercialización. Cuando no asume la titularidad de la mercancía con
la que comercia, el mayorista se clasifica en el grupo 46.1. En cambio, cuando asume
la titularidad de la mercancía, incluso actuando en nombre de un tercero, el mayorista
se clasifica en los grupos 46.2 a 46.9.
En muchos casos, los mayoristas reúnen y clasifican las mercancías en grandes lotes,
dividen la mercancía a granel, la reempaquetan y la redistribuyen en pequeños lotes,
como los productos farmacéuticos; almacenan, refrigeran, distribuyen e instalan los
productos, realizan la promoción de ventas para sus clientes y el diseño de las
etiquetas.
El comercio al por menor consiste en la reventa de productos nuevos y usados
principalmente al consumidor final para su consumo o uso personal o doméstico,
cualquiera que sea el canal: tiendas, grandes almacenes, puestos, empresas de venta
INE. Instituto Nacional de Estadística
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por correo, vendedores a domicilio, vendedores ambulantes, economatos, empresas
de subastas, etc. Comprende también la venta de productos en salas de exposición
(donde los productos expuestos pueden comprarse), en puntos de venta efímeros (por
ejemplo, tiendas pop-up) y en tiendas minoristas automatizadas.
La mayoría de los minoristas son propietarios de las mercancías que venden, pero
algunos actúan como agentes de un mandante y venden en consignación o a comisión.
Cuando no asume la titularidad de la mercancía con la que comercia, el minorista se
clasifica en el grupo 47.9. En cambio, cuando asume la titularidad de la mercancía,
incluso actuando en nombre de un tercero, el minorista se clasifica en los grupos 47.1
a 47.8.
La CNAE no distingue a nivel de grupo y clase entre venta minorista en tienda y venta
minorista por Internet. La mayoría de las actividades de comercio al por menor tienen
lugar tanto en el establecimiento físico como por Internet (así como en otros canales de
distribución), y es difícil distinguir entre los dos canales de distribución/venta atendiendo
a los métodos primarios de venta. La cuota de venta en tienda y la cuota de venta por
Internet pueden variar a lo largo del tiempo, lo que afecta a la estabilidad de la
clasificación. Los principales criterios de clasificación a efectos de comercio al por
menor en la CNAE se basan en qué se vende y no en los canales por los que se vende.
El comercio al por menor por correo o por Internet se clasifica según el tipo de productos
vendidos.
La distinción entre comercio al por mayor y comercio al por menor no se basa en la
cantidad de productos vendidos, ya que el comercio al por mayor puede consistir en la
venta por unidades, del mismo modo que el comercio al por menor puede consistir en
la venta a granel. La distinción principal entre comercio al por mayor y comercio al por
menor es el tipo de cliente. En el comercio al por mayor los clientes suelen ser negocios
o empresas, mientras que en el comercio al por menor suelen ser clientes finales, como
los hogares. Si un comerciante vende tanto a negocios y empresas como a clientes
finales, sin distinción y siendo prácticamente imposible distinguir el tipo mayoritario de
clientes, se recomienda considerar que el vendedor es minorista.
La mezcla de bebidas a cargo del fabricante o por un contratista se clasifica en
fabricación (sección C). Si se lleva a cabo como una operación (o manipulación)
habitual asociada con el comercio, dicha actividad puede considerarse como actividad
auxiliar integrada en la sección G.

El CNAE G Comprende:

✅ El comercio de tránsito consistente en la compra de productos primarios para trasladarlos de un territorio aduanero a otro. El comercio de tránsito representa una transacción triangular en la que el comerciante de tránsito exporta e importa entre dos o más países diferentes fuera del territorio económico propio. El comerciante de tránsito es propietario de la mercancía durante el transporte (lo que lo distingue de los intermediarios, que no adquieren la titularidad de los productos que son objeto de la intermediación).
✅ Las actividades de servicios de la intermediación para el comercio al por menor especializado y no especializado (véase 47.9).
✅ La venta de alimentos y/o bebidas por máquinas expendedoras o puntos de venta automatizados.

El CNAE G No Comprende:

❌ El comercio de energía eléctrica (véase 35.15).
❌ El comercio de combustibles gaseosos para el suministro de energía por tuberías (véase 35.23).
❌ El comercio de productos digitales, la reproducción en streaming y la descarga de contenidos en plataformas digitales, por ejemplo, libros electrónicos y archivos de audio (véase la sección J).
❌ Las actividades de los revendedores de tarjetas telefónicas y servicios de prepago (véase 61.20).
❌ La reparación de vehículos de motor y motocicletas (véase la división 95).
❌ Las asociaciones cooperativas se clasifican según su actividad predominante.

Códigos IAE relacionados con G Comercio al por mayor y al por menor.

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